Resumen del Artículo cuarenta y cuatro

Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat. 2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cuatro

1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España.

4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

5. El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cuatro del EACV?

1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat. 2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto…

¿El Artículo cuarenta y cuatro del EACV está vigente?

El artículo cuarenta y cuatro del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cuatro dentro del EACV?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cuatro?

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